Documento legal donde se describe a través de ese acto, que dicha comparecencia es basada en los hechos narrados por los interesados y a su propio dicho, careciendo de valor probatorio por parte de Órgano Municipal que lo emite y por tal motivo sin ninguna responsabilidad Civil o Penal o de cualquier otra índole para dicha Institución, sirviendo para manifestar y anteceder hechos a título personal del(a) interesado (a).
Lo anterior con Fundamento para el Estado de Veracruz, en los artículos 30 fracción II de la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños, Niñas del estado de Veracruz; 122 fracciones I, IV Y XII de la Ley número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde generalmente comparecen de manera voluntaria en la PNNA del DIF MUNICIPAL para lo siguiente:
- Acreditar ser madre soltera para acceder a una guardería de gobierno.
- Que ejercen los cuidados de hecho de sus menores hijos.
- Por motivos laborales, solicitar a un familiar el apoyo de ejercer temporalmente los cuidados de sus hijos no desatendiendose de sus obligaciones, y este garantice cualquier trámite escolar o de salud que llegara a necesitar en caso de serlo necesario.
- Incluso son solicitadas en ocasiones para tramitar becas escolares.
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